Normatividad para productos de
aseo, higiene y limpieza o productos de desinfección y esterilización
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El desarrollo de los servicios personales de estética
facial, corporal y ornamental está relacionado con el uso de productos para
aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización”.
Estos productos se utilizan para la implementación de
técnicas de asepsia en cada uno de los elementos de trabajo según su riesgo,
así como con las técnicas de higiene de manos, según se establece en la Resolución 2827 de 2006,
por la cual se establece el manual de bioseguridad para establecimientos que
desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial,
capilar, corporal y ornamental”.

Para entender cuál es la normatividad aplicable para cada
uno de los productos de aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización
se requiere diferenciar aquellos de uso doméstico de los de uso
industrial:
1. Producto de aseo, higiene y limpieza de uso industrial:
“Es aquella formulación cuya
función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la
maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc.,
que cumple los siguientes requisitos:
1. Mercado: No está dirigido a
productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
2. Sistema de distribución y
comercialización: Esta dirigido única y exclusivamente al sector industrial.
3. Composición: La cantidad de
ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los
productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
4. Uso del producto: Se
realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal
especializados.
Tomado de: Circular Externa DG-0100-284 del 23/10/2002
– Dirección General INVIMA
Estos productos no se encuentran regulados dentro de un
régimen de registros sanitarios, siempre y cuando se cumplan todas las 4
características anteriores.
2. Producto de higiene doméstica:
La Decisión 706 de 2008
de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, estableció la Armonización de
Legislaciones en Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes
de Higiene Personal.
Qué es un producto de higiene
doméstica?
La Decisión 706 de 2008 establece en su artículo 2 la
definición de producto de higiene doméstica de la siguiente manera:
“Es aquella formulación cuya
función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y
propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente
estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación
comercial.
Esta definición no incluye
aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la
suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones
industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y
otros de uso en procesos industriales”.
Qué se considera producto de
higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su anexo No.1 la
lista indicativa de grupos de productos de higiene doméstica y productos
absorbentes de higiene personal:

Jabones y detergentes.
Productos lavavajillas y
pulidores de cocina.
Suavizantes y productos para
prelavado y preplanchado de ropa.
Ambientadores.
Blanqueadores y quitamanchas.
Productos de higiene doméstica
con propiedad desinfectante.
Limpiadores de superficies.
Productos absorbentes de
higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones,
protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren
propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.
Los demás que determine la
Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y
consenso de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros.
Cuáles son los requisitos que
deben cumplir los productos de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su artículo 5° que:
“Los productos a los que se refiere la
presente Decisión requieren, para su comercialización y/o importación, de
la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad
Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.”
Qué se entiende por
Notificación Sanitaria Obligatoria?
“Es la comunicación en la cual
se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración
jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado
por el interesado.”
Tomado de: Artículo 2 – Decisión 706 de 2008.
3. Productos para desinfección y/o esterilización de
aparatología estética:
Todo producto o equipo que se utilice para desinfección
y/o esterilización de aparatología de uso en estética se considera también como
dispositivo médico y por lo tanto se encuentra regulado por el Decreto 4725 de 2005
4. Productos
para higiene de manos:Según la
técnica escogida para efectuar higiene de manos (Hipervínculo a glosario donde
se defina higiene de manos) en los servicios personales de belleza, los
productos utilizados para ello caen dentro de diferentes categorías:
Productos cosméticos
En ellos se incluyen jabones o geles convencionales o
antibacteriales que declaren propiedades cosméticas. Se encuentran catalogados
como “Cosméticos para el aseo e higiene corporal” y se encuentran regulados por
la Decisión 516 de 2002 de
la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
Medicamentos:
En ellos se incluyen productos como jabones antisépticos
y geles antisépticos para realizar lavado antiséptico y fricción
antiséptica de manos (Ver documento sobre higiene de manos)
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